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Consultoría | 10 de octubre de 2025

Beneficio fiscal SIFIDE II

El Sistema de Incentivos Fiscales a la Investigación y el Desarrollo Empresarial, o SIFIDE, ha sido el principal beneficio fiscal en Portugal para las empresas que realizan actividades de Investigación y Desarrollo (I+D).

El SIFIDE es un beneficio fiscal que permite a las empresas deducir, en el Impuesto sobre Sociedades, hasta el 82,5% de sus inversiones en Investigación y Desarrollo (I+D). Creado con el objetivo de fomentar e incentivar la inversión en I+D empresarial, el SIFIDE es un beneficio fiscal con características muy atractivas:

  • Accesible a todas las empresas;
  • Cumulable, en determinadas circunstancias, con incentivos financieros;
  • El crédito calculado puede deducirse en los doce ejercicios siguientes; y,
  • Refuerza el currículum en I+D de la entidad en el mercado y ante terceros relevantes.

Este beneficio fiscal estará en vigor, al menos, hasta el ejercicio de 2025, por lo que, a principios del próximo año, se abre el periodo de presentación de candidaturas al SIFIDE 2025, para la presentación de proyectos de I+D ejecutados en dicho ejercicio.

No obstante, aunque el periodo de candidaturas solo se inicie en 2026, este es el momento más apropiado para explorar este beneficio, de forma que se garantice una planificación y un seguimiento adecuados.

Beneficiarios

  • Todos los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que ejerzan, a título principal, una actividad de naturaleza agrícola, industrial, comercial o de servicios.

Actividades de I+D cubiertas

  • Gastos de investigación: adquisición de nuevos conocimientos científicos o técnicos;
  • Gastos de desarrollo: explotación de resultados de trabajos de investigación u otros conocimientos científicos o técnicos con vistas al descubrimiento o a la mejora sustancial de materias primas, productos, servicios o procesos de fabricación.

Gastos elegibles

  • Adquisiciones de activos fijos tangibles, nuevos;
  • Gastos de personal con cualificaciones académicas mínimas de nivel 4 (enseñanza secundaria obtenida mediante un itinerario de doble certificación o enseñanza secundaria complementada con prácticas profesionales), directamente implicado en tareas de investigación y desarrollo;
  • Gastos de funcionamiento, hasta un máximo del 55% de los gastos de personal anteriormente referidos;
  • Gastos relativos a la contratación de actividades de investigación y desarrollo a entidades con reconocimiento de idoneidad; o,
  • Gastos con la adquisición de patentes destinadas predominantemente a la realización de actividades de investigación y desarrollo.

Cálculo del SIFIDE

El crédito se calcula mediante la aplicación de una tasa base del 32,5% sobre las inversiones relevantes realizadas en un determinado año, así como una tasa incremental del 50% (hasta el límite de 1,5 M€) sobre el incremento de las inversiones relevantes realizadas respecto a la media de los dos años anteriores.

Conclusiones

Es importante destacar que muchas empresas asumen, erróneamente, que no realizan actividades de I+D, cuando en realidad desarrollan procesos, mejoras técnicas o soluciones innovadoras que pueden encuadrarse en el ámbito del SIFIDE. Un análisis técnico cuidadoso permite con frecuencia identificar gastos y proyectos que cumplen los requisitos para este incentivo, incluso en sectores tradicionalmente no asociados a la investigación científica.

Destacamos asimismo que está previsto que el SIFIDE solo esté vigente hasta 2025, por lo que este podría ser el último año en el que las empresas puedan presentar candidatura al beneficio fiscal.

Además, el crédito de SIFIDE calculado respecto a las inversiones relevantes realizadas en el ejercicio de 2025 podrá ser deducible frente a las cuotas verificadas hasta el ejercicio de 2037.

La obtención del crédito de SIFIDE depende de la aprobación de la candidatura por parte de la ANI, Agencia Nacional de Innovación, y el proceso de candidatura relativo a las inversiones relevantes realizadas en 2025 transcurre, en principio, hasta el 31 de mayo de 2026.

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